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¿Qué pasa si rompo un sello de COFEPRIS?
¿Qué pasa si rompo un sello de COFEPRIS?
En la Ley General de Salud del Artículo 17 bis, fracción X se establece que le compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su pertenencia.
La COFEPRIS mediante las visitas de verificación (vigilancia sanitaria), podrá sancionar administrativamente a los establecimientos que incumplan con la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Las sanciones de administrativas, según el artículo 417 de la misma Ley, pueden ser:
I. Amonestación con apercibimiento
II. Multa
III. Clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total.
IV. Arresto hasta por 36 horas
En caso de clausura temporal o definitiva la autoridad sanitaria colocará sellos de suspensión y clausura, según sea el caso.
Para el retiro de los sellos, se debe entregar un escrito y evidencias de las acciones correctivas, en un plazo de 14 días hábiles, contados a partir de la fecha de colación de los sellos. Las acciones correctivas serán revisadas por la autoridad sanitaria y en un plazo de 10 días hábiles, la autoridad deberá emitir el “Dictamen Sanitario y Resolución”, el cuál será notificado en un plazo de 10 día hábiles después de su emisión.
El RETIRO DE SELLOS (QUEBRANTAMIENTO) será realizado POR PERSONAL AUTORIZADO, una vez que la autoridad sanitaria acredite las acciones correctivas.
El RETIRO DE SELLOS por PERSONAL NO AUTORIZADO, constituye un DELITO y está penado.
De acuerdo con el artículo 187 del Código Penal Federal, se contempla como pena la aplicación de 30 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, además de acuerdo con la Ley General de Salud, se impondrá una multa equivalente hasta por 16 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Autor: Regulatory HS