¿Qué trámites requiere un establecimiento que brinda Servicios de Salud y/o Clínica de Belleza y Spa? Cofepris

¿Qué trámites requiere un establecimiento que brinda Servicios de Salud y/o Clínica de Belleza y Spa?

El hablar de servicios de salud nos lleva a tener que hablar de un mundo muy grande de establecimientos dedicados a diferentes giros. Podemos empezar con la definición dada de este grupo de establecimientos por la Ley General de Salud, que en su artículo 23 menciona que los servicios de salud son todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Con base en la definición anterior, podríamos entonces saber que, por tener como finalidad el proteger, promover y restaurar la salud a través de diferentes medios, algunos ejemplos de establecimientos dedicados a servicios de salud serían los siguientes:

    · Consultorios de medicina general o especializada

    · Consultorios de nutrición

    · Consultorio de psicología

    · Establecimientos dedicados a servicios de aparatología estética y cosmiatría

    · Clínicas de hemodiálisis

    · Clínicas de belleza o Spa

    · Laboratorios médicos y de diagnóstico, entre muchos otros

Debido a que las actividades realizadas dentro de estos establecimientos tienen un impacto sobre la salud pública, deberán estar sujetos al cumplimiento legal y normativo establecido ante COFEPRIS, por lo que a continuación te diremos cuáles son los trámites principales con los que deberán de contar:

    1. Licencia Sanitaria

Aquellos establecimientos dedicados a servicios de salud en los que se lleven a cabo actos quirúrgicos u obstétricos, así como aquellos que presten servicios de hemodiálisis, o utilicen fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, deberán contar con Licencia Sanitaria emitida por la COFEPRIS para su funcionamiento.

Dicha autorización deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previo al inicio de sus actividades.

     2. Aviso de Funcionamiento

A todo establecimiento dedicado a servicios de salud que por sus actividades no necesiten de Licencia Sanitaria, deberán entonces realizar el alta de su Aviso de Funcionamiento. Este aviso deberá presentarse por lo menos 30 días anteriores a la fecha de inicio de operaciones, y deberá contener la siguiente información:

   I. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento

 II. Domicilio del establecimiento y fecha de inicio de operaciones

III. Actividades que se llevarán a cabo en el establecimiento o giro, indicado bajo su clave SCIAN correspondiente

 IV. Número de cédula profesional del Responsable Sanitario, cumpliendo con el perfil profesional correspondiente al giro

V. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento

Una vez que se cuente con el Aviso de Funcionamiento correctamente requisitado, este deberá ser dispuesto dentro del establecimiento a fin de que se encuentre a la vista del público.

     3. Tarjeta de Control Sanitario

En establecimientos como clínicas de belleza o spa, además de tener que cumplir con su Aviso de Funcionamiento correspondiente, todo personal que realice tatuajes ya sea de cejas a través de técnicas como el microblading o microshading, así como tatuaje de labios, o que realicen perforaciones, deberán contar de forma personal con una Tarjeta de Control Sanitario emitido por la autoridad.

Esta autorización tiene una vigencia de 2 años, y es requerida para este tipo de actividades ya que, por las técnicas y el equipo utilizado, se corre el riesgo de propagar alguna enfermedad transmisible.

     4. Receta Médica Especial

Todo médico, médico homeópata o cirujano dentista que, en su actividad profesional, realice la prescripción y uso de estupefacientes, deberán requerir a la autoridad sanitaria Recetarios Médicos Especiales, los cuales deberán contar con un código QR en el caso de que hayan sido emitidos en formato digital, o un código de barras, en caso de haber sido emitidos en formato físico, los cuales son utilizados con el fin de verificar la trazabilidad de los mismos.

Recuerda que, como profesionales de la salud, nuestro deber es proteger la salud de la población, y esto lo logramos no sólo en la práctica, si no estando al día dentro del cumplimiento regulatorio a fin de brindar a tus pacientes la mayor seguridad en todos los aspectos dentro de tu establecimiento.

 



Autor: Regulatory HS

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